OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

La presente Oferta Básica de Compartición de Infraestructura Física contiene la información de las condiciones generales, económicas y técnicas para la compartición de infraestructura física entre el OPERADOR SOLICITANTE y el SISTEMA DE RADIODIFUSION ABIERTA.

CONDICIONES GENERALES PARA LA OFERTA BASICA DE COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA FISICA

  1. Las facilidades para la Compartición de Infraestructura física, se establecerán en la suscripción de un Acuerdo entre la Operador Solicitante y el SISTEMA DE RADIODIFUSION ABIERTA.
  2. El Acuerdo que resulte de la presente Oferta Básica de Compartición de Infraestructura Física tendrá vigencia de UN (1) AÑO, a contarse desde la fecha de suscripción.
  3. Las Partes incorporarán en el Acuerdo un listado claramente verificado de los equipos que serán utilizados en la Compartición de Infraestructura Física.
  4. La presente Oferta Básica involucra únicamente la compartición de infraestructura física en los sitios de transmisión del sistema de radiodifusión abierta como son casetas, torres, bancos de transformación de energía Eléctrica, pero en ningún caso en los Estudios de Producción y Oficinas.
  5. El Operador solicitante debe cumplir con las disposiciones técnicas y legales, con los permisos de la autoridad de telecomunicaciones y municipales, así como cumplir con todo tipo de normas y procedimientos determinados por las entidades de Control.
  6. La legislación aplicable al Acuerdo que resulte de esta Oferta Básica es la ecuatoriana.
  7. En caso de discrepancias o cualquier controversia sobre el cumplimiento, interpretación o ejecución del Acuerdo que resulte de esta Oferta Básica, las Partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación que determine el sistema de radiodifusión abierta.
  8. El Operador solicitante se compromete a no subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma, de la infraestructura física de la cual se beneficia, a menos que exista una autorización expresa por escrito por parte del sistema de radiodifusión abierta.
  9. En caso de aprobarse la solicitud de compartición de infraestructura mencionada en el numeral anterior, será el sistema de radiodifusión abierta el que realice las gestiones que sean necesarias ante sus respectivos arrendadores.
  10. El Operador solicitante, deberá acreditar a su personal para el ingreso a las instalaciones del sistema de radiodifusión abierta, para lo cual enviará listados actualizados de las personas idóneas para la realización de sus funciones. Los listados deberán ser actualizados cada 6 meses y en caso de cambio del personal, antes del mencionado período, debe actualizarlo inmediatamente.
  11. El Operador solicitante deberá requerir con anticipación la autorización respectiva, al sistema de radiodifusión abierta para realizar cualquier modificación de la infraestructura compartida, la misma que debe ser aprobada para iniciar los trabajos.
  12. El sistema de radiodifusión abierta no será responsable frente al Operador Solicitante, por ningún daño y/o perjuicio que por fuerza mayor o caso fortuito pueda producirse en la infraestructura o accidentes de trabajo del personal del Operador Solicitante.
  13. Cada Parte asumirá plena responsabilidad frente a la otra y a terceros por toda afectación de tipo técnico, económico o legal, que sea ocasionada por acciones provenientes de su personal, por mala operación o mantenimiento, causados por negligencia, culpa o dolo, cuando éstas le sean imputadas de forma debidamente justificada.
  14. En general, el sistema de radiodifusión abierta no será responsable por ningún tipo de acto u omisión que no le sea directamente imputable o que, siéndole imputable, haya debido ejecutar o dejar de ejecutar para garantizar su propia operación.
  15. Se debe tener en cuenta que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones:
  • Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de crecimiento;
  • Inviabilidad técnica;
  • Riesgo real para la infraestructura; y,
  • Razones relacionadas con la seguridad nacional.
  1. Respecto al procedimiento para el acceso y uso compartido y de inicio de obra o instalación, se requiere la autorización del sistema de radiodifusión abierta. La solicitud de acceso y uso de infraestructura debe realizarla con 15 días de anticipación, especificando el tipo de servicio que proporcionará el Operador Solicitante y cronograma de actividades.
  2. Será obligación del Operador Solicitante mantener en vigencia una póliza de seguros que ampare sus propios equipos y con cláusula de Responsabilidad Civil.
  3. El operador Solicitante será responsable de cubrir los daños causados por su personal a equipos o infraestructura del sistema de radiodifusión abierta o de terceros.
  4. El Acuerdo de Compartición de Infraestructura resultante en base a la presente Oferta Básica podrá terminarse por las siguientes causales:
  • Terminación del Título Habilitante de cualquiera de las Partes con el Estado ecuatoriano;
  • Vencimiento del plazo previsto;
  • Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Acuerdo;
  • Por mora en el pago de tres mensualidades consecutivas;
  • Por mutuo acuerdo de las Partes, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses institucionales, ejecutar total o parcialmente el Acuerdo; y,
  • Por sentencia ejecutoriada que declare la resolución o nulidad del Acuerdo.
  1. En el caso de mora el sistema de radiodifusión abierta, notificará al Operador Solicitante la terminación del Acuerdo y solicitará la enmienda desconexión de los equipos.
  2. A la terminación del Acuerdo que resulte de la presente Oferta Básica, los equipos serán desconectados, puestos fuera de servicio y con un plazo determinado deberán ser cancelados todos los valores causados hasta la fecha de terminación del Acuerdo.
  3. Toda la información entregada por las partes o cualquiera que directa o indirectamente llegue a su conocimiento por la ejecución del Acuerdo, tienen el carácter de confidencial, a menos que se manifieste lo contario.
  4. El Operador Solicitante no podrá ceder o transferir a terceros, sus derechos y obligaciones estipuladas en el Acuerdo resultante de esta Oferta Básica.

 

CONDICIONES ECONÓMICAS PARA LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 

  1. Todos los gastos e impuestos que se demanden por la presente Oferta, salvo los que por ley correspondan al sistema de radiodifusión abierta, corren de cuenta del Operador Solicitante.
  2. El Operador Solicitante asumirá cualquier costo que demande la implementación del acceso y uso de infraestructura del sistema de radiodifusión abierta. Así como todo costo o gasto inherente a las obras civiles, instalación y operación de sus equipos. Las obras civiles que fueren realizadas quedarán en beneficio del sistema de radiodifusión abierta sin costo alguno, de conformidad con las reglas de la Codificación del Código Civil.
  3. La terminación anticipada no libera al Operador Solicitante de la obligación de pagar valores pendientes ocasionados hasta la fecha de terminación del Acuerdo.

 

CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA OFERTA BÁSICA DE COMPARTICIÓN DEINFRAESTRUCTURA FÍSICA

  1. El Operador Solicitante se obliga a utilizar la infraestructura autorizada en los términos que se acuerden, por lo tanto, no causará daños a las instalaciones y equipos del sistema de radiodifusión o de terceros.
  2. Los equipos e infraestructura que instale el Operador Solicitante, no deberán interferir en modo alguno, ni constituir obstáculo para la normal operación de las actividades del sistema de radiodifusión.
  3. Las partes será responsables por la operación y mantenimiento de los equipos de su Propiedad. Dichas tareas se realizarán sin causar daños a las instalaciones y equipos de la otra Parte.
  4. El sistema de radiodifusión abierta no será responsable por las interrupciones en el funcionamiento de la infraestructura del Operador Solicitante, derivadas del mal funcionamiento o mantenimiento de los equipos del Operador Solicitante.
  5. El Operador Solicitante se comprometen a dar solución urgente a cualquier problema de interferencia que llegue a detectarse.
  6. En el caso que el sistema de radiodifusión abierta, requiera realizar adecuaciones que impliquen el cambio de ubicación de la infraestructura del Operador Solicitante, los gastos y materiales que se generen por este cambio correrán a cargo del Operador Solicitante, en cuyo caso los cambios deberán contar con la autorización previa de la Entidad de Control correspondiente.
  7. El Operador Solicitante debe contar con la aprobación y autorización por escrito (correo electrónico u oficio) del sistema de radiodifusión abierta, previo al inicio de obras e instalación de equipos y el cronograma actualizado de ser el caso, y de igual manera para todo trabajo que pudiere generar la posibilidad de interrupción del sistema de radiodifusión abierta.
  8. Una vez instalados los equipos del Operador Solicitante en la infraestructura del sistema de radiodifusión, se procederá a la verificación de la implementación respecto al título habilitante presentado y a la firma del Acta de Instalación de equipos, acorde a lo detallado en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
  9. En caso de que el Operador Solicitante requiera realizar modificaciones de la infraestructura física, está se deberá acoger el procedimiento que se establezca para el acceso y uso compartido de infraestructura establecido en el Acuerdo resultante.
  10. El sistema de radiodifusión abierta facilitará el acceso a su infraestructura para la provisión de energía eléctrica pública, así como la red propia de transmisión eléctrica, en cuyo caso el Operador Solicitante será responsable de realizar los trámites y obtener los permisos que sean necesarios para la instalación y utilización de los lectores o medidores de electricidad que se requieran instalar en la infraestructura del sistema de radiodifusión abierta, al igual que el pago de las planillas del consumo de energía a la empresa correspondiente.
  11. En caso de que no sea posible instalar medidores independientes y por tanto, el sistema de radiodifusión abierta facilite el acceso a su infraestructura para la provisión de energía eléctrica, las facilidades de energía eléctrica serán facturadas de conformidad con los precios convenidos entre las Partes.
  12. El acceso a infraestructura para la provisión de energía eléctrica y climatización, estarán sujetas a una factibilidad técnica.
  13. El sistema de radiodifusión abierta, notificará a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones sobre los equipos e infraestructuras del Operador Solicitante que no han sido